INTERATUN
detecta irregularidades en las conservas de atún del Sudeste Asiático
comercializadas en la UE
El “Estudio de la calidad de las conservas
de túnidos procedentes del sudeste asiático comercializadas en la UE”,
realizado por INTERATUN con la cofinanciación del MAPA, identifica graves incumplimientos de la
normativa comunitaria en aspectos como el etiquetado, parámetros de calidad
físico-químicos y evaluación sensorial de los productos
El 96% de las muestras analizadas presentaban
incidencias en las menciones reflejadas en el etiquetado, como la indicación
incompleta del domicilio de la empresa comercializadora o la indicación
incorrecta de la denominación de venta del producto
Destaca la existencia de desviaciones en el
contenido efectivo de los productos, puesto que el 58% de las muestras estaban
fuera del rango permitido respecto al peso escurrido y el 20% respecto al peso
neto
En los últimos años, ha habido un importante incremento en las importaciones de conservas de túnidos procedentes de Tailandia, Filipinas e Indonesia, que aprovechando los beneficios arancelarios concedidos por la UE han ido ganando progresivamente una importante cuota de mercado en la UE.
Dado que hasta
la fecha apenas se disponía de información acerca del grado de cumplimiento de
la normativa comunitaria requerida para la comercialización de estos productos
en el mercado de la UE, INTERATUN ha realizado, con la cofinanciación del MAPA,
un estudio de mercado para evaluar la calidad y genuinidad, tanto del pescado
como del aceite utilizado como líquido de cobertura, de las conservas de túnidos procedentes del
sudeste asiático comercializadas en
Los objetivos del estudio fueron:
-
Estudio del cumplimiento de la legislación de etiquetado
en las conservas de túnidos fabricadas en países asiáticos, según lo
establecido por
-
Asimismo,
se estudió también el cumplimiento de la legislación vigente en materia
de etiquetado nutricional de las conservas de túnidos fabricadas en el sudeste
asiático según
-
De la misma forma se
evaluó el cumplimiento de la normativa sobre errores máximos por defecto
tolerados establecidos en
- Estudio de la genuinidad de los ingredientes utilizados en la elaboración de las conservas de túnidos en países asiáticos. Para ello, se hicieron análisis de identificación de especies de túnidos en las muestras mediante técnicas genéticas, para comprobar que la especie empacada es coherente con la denominación comercial especificada en el etiquetado. Por otra parte, se hicieron análisis de composición de ácidos grasos y esteroles para determinar la genuinidad de los aceites empleados como líquido de cobertura. En el caso de que las conservas estén etiquetadas como “en aceite de oliva”, se comprobó que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) Nº 1989/2003[4].
- Conjuntamente, se evaluó el cumplimiento de la normativa que entró en vigor a partir del 1 de marzo del 2007, respecto al contenido de metales pesados, Reglamento (CE) Nº 1881/2006[5], a través del estudio de mercurio, por ser el metal que mayor poder acumulativo presenta en la familia de los túnidos.
- Estudio de la frescura del pescado utilizado en la elaboración de conservas de túnidos procedentes del sudeste asiático, mediante el análisis de histamina, cuyos niveles máximos permitidos se establecen en el Reglamento (CE) Nº 2073/2005[6].
-
Estudio sobre el cumplimiento de
- También se evaluaron todos aquellos aspectos de relevancia relativos al envase, a través de diversas pruebas: inspección de cierres (mediante análisis de la imagen), verificar la hermeticidad del producto, comprobar la resistencia al ataque de los ácidos y la resistencia de los barnices a la sulfuración, los espesores de la lata, la porosidad y adherencia de los barnices y finalmente el control de las arrugas. Para ello, se tomaron como referencia el Código Internacional recomendado de prácticas para el pescado en conserva (Codex CXP/RCP 10-1976) en el que se recoge cuestiones relativas a este tipo de análisis.
RESULTADOS OBTENIDOS
Los resultados del estudio señalan la existencia de diferentes irregularidades en el cumplimiento de la normativa vigente por parte de las conservas de atún del sudeste asiático analizadas, aspecto de gran interés estratégico para INTERATUN a la hora de poder argumentara ante la UE la necesidad de exigir el cumplimiento de la normativa vigente para todos los productos que se comercializan en la UE, a fin de garantizar la salud de los consumidores y de posibilitar una competencia leal en dicho mercado.
Dividiremos las conclusiones obtenidas en el análisis de estos productos en los siguientes apartados:
§ Estudio del etiquetado
§ Evaluación sensorial
§ Parámetros de calidad físico-químicos
Estudio del etiquetado
• De un total de 50 muestras evaluadas, el 96% presentaban incidencias en las menciones reflejadas en el etiquetado.
• Respecto a las incidencias encontradas, un 58% de las mismas se encontraban relacionadas con la información adicional reflejada en el etiquetado (empleo de logotipos Dolphin safe no oficiales), seguida de la indicación incompleta del domicilio de la empresa comercializadora en la Comunidad (46%), y de la indicación incorrecta de la denominación de venta del producto (34% no especifican el tipo de aceite utilizado).
• Respecto al etiquetado de la información nutricional, 34 muestras presentaban dicha información, en las cuales se detectaron deficiencias en el 29% de las mismas empleando erróneamente las unidades o variando el orden establecido legalmente.
• Los envases mostraban la denominación de venta “Atún” correctamente, ya que en todos los envases analizados contenían alguna especie de los géneros Thunnus o Katsuwonus pelamis. La especie más habitual fue Katsuwonus pelamis, presente en el 76% de las muestras.
Por tanto,
debemos concluir que las muestras analizadas reflejan la existencia de
irregularidades en el etiquetado en la gran mayoría de las conservas
procedentes del sudeste asiático comercializadas en
Evaluación sensorial
• Aspecto: En un 2% de las muestras este atributo ha sido calificado como no adecuado o no apto, mientras que, en un 10% como agradable y específico del producto. El resto de las muestras han recibido calificaciones intermedias.
• Textura: En un 4% de las muestras este atributo ha sido calificado como no adecuada o no apta, mientras que, en un 18% como agradable y específica del producto. El resto de las muestras han recibido calificaciones intermedias.
• Sabor: En un 6% de las muestras este atributo se ha calificado como no adecuado o no apto, mientras que, en un 6% como agradable y específico del producto. El resto de las muestras han recibido calificaciones intermedias.
• En cuanto al factor Qt, que evalúa la calidad de las muestras, un 22% de las muestras han sido evaluadas como no adecuadas o no aptas, un 14% como aceptables, un 48% como buenas y un 16% como muy buenas. No obstante, cabe destacar que algunas de las muestras catalogadas como aceptables y buenas presentaban atributos considerados como no adecuados o no aptos.
El análisis sensorial manifiesta la existencia de deficiencias en los productos, alcanzando un porcentaje del 22% de muestras no adecuadas o no aptas respecto al indicador de calidad (Qt).
Parámetros de calidad físico-químicos
• Control del contenido efectivo: se observan desviaciones en el contenido efectivo de los productos. Respecto al control de peso neto, el 20% de las muestras están fuera del rango permitido.
El control del contenido efectivo referente al peso escurrido indica que el 58% de las muestras están fuera del rango permitido. En este caso el 15% da lugar a envases deficientes, definidos como aquellos cuyo contenido efectivo es inferior al contenido mínimo tolerado.
• Propiedades nutricionales: debido a la inexistencia de normativa respecto a las desviaciones de las características nutricionales etiquetadas, se ha considerado un rango óptimo que permite una variación del 10%.
Aproximadamente el 50% de los valores de proteínas están fuera del intervalo, observando desviaciones tanto positivas como negativas.
El 90% de las muestras presentan desviaciones respecto al contenido lipídico, especialmente una variación positiva, es decir el valor etiquetado es superior al obtenido analíticamente. Sin embargo el 76% rotulan correctamente el contenido de hidratos de carbono, aunque es debido a que gran parte de los productos carecen de carbohidratos.
Por último cabe destacar que respecto al valor energético, el 60% de las muestras están rotuladas fuera del intervalo óptimo establecido, siendo las desviaciones tanto positivas como negativas.
• Empaquetamiento: se ha observado que las muestras en aceite presentan mayores valores del contenido graso en función del aumento en el porcentaje de migas.
En definitiva, debemos señalar que existen incumplimientos de la normativa vigente en el 58% de las conservas procedentes del sudeste asiático en relación al peso escurrido.
Además se
observan grandes desviaciones en los valores nutricionales rotulados frente a
los datos obtenidos en los análisis de dichos parámetros.
[1] DIRECTIVA 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de marzo de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones
de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de
los productos alimenticios.
[2] DIRECTIVA 90/496/CEE de 24 de
septiembre de 1990 relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de
productos alimenticios.
[3] DIRECTIVA
76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de
las legislaciones de los Estados Miembros sobre el preacondicionamiento en masa
o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados.
[4] REGLAMENTO
(CE) Nº 1989/2003 DE
[5] REGLAMENTO (CE) Nº 1881/2006
DE
[6] REGLAMENTO (CE) Nº 2073/2005
DE
[7] DIRECTIVA 95/2/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 1995 relativo a aditivos
alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes.