INTERATUN detecta irregularidades en las conservas de atún del Sudeste Asiático comercializadas en la UE

 

El “Estudio de la calidad de las conservas de túnidos procedentes del sudeste asiático comercializadas en la UE”, realizado por INTERATUN con la cofinanciación del MAPA,  identifica graves incumplimientos de la normativa comunitaria en aspectos como el etiquetado, parámetros de calidad físico-químicos y evaluación sensorial de los productos

 

El 96% de las muestras analizadas presentaban incidencias en las menciones reflejadas en el etiquetado, como la indicación incompleta del domicilio de la empresa comercializadora o la indicación incorrecta de la denominación de venta del producto

 

Destaca la existencia de desviaciones en el contenido efectivo de los productos, puesto que el 58% de las muestras estaban fuera del rango permitido respecto al peso escurrido y el 20% respecto al peso neto

 

 

En los últimos años, ha habido un importante incremento en las importaciones de conservas de túnidos procedentes de Tailandia, Filipinas e Indonesia, que aprovechando los beneficios arancelarios concedidos por la UE han ido ganando progresivamente una importante cuota de mercado en la UE.

 

Dado que hasta la fecha apenas se disponía de información acerca del grado de cumplimiento de la normativa comunitaria requerida para la comercialización de estos productos en el mercado de la UE, INTERATUN ha realizado, con la cofinanciación del MAPA, un estudio de mercado para evaluar la calidad y genuinidad, tanto del pescado como del aceite utilizado como líquido de cobertura,  de las conservas de túnidos procedentes del sudeste asiático comercializadas en la Unión Europea.

 

Los objetivos del estudio fueron:

 

-         Estudio del cumplimiento de la legislación de etiquetado en las conservas de túnidos fabricadas en países asiáticos, según lo establecido por la Directiva 2000/13/CE[1]. Para ello se tomaron muestras de distintas procedencias del sudeste asiático y se analizaron las deficiencias en el etiquetado.

 

-         Asimismo, se estudió también el cumplimiento de la legislación vigente en materia de etiquetado nutricional de las conservas de túnidos fabricadas en el sudeste asiático según la Directiva 90/496/CEE[2] relativa a las normas de etiquetado nutricional. Para ello se tomaron muestras de distintas procedencias del sudeste asiático como son Filipinas, Indonesia y Tailandia, y se analizaron las deficiencias en el etiquetado nutricional, si éste se indica en el etiquetado. Se comprobó también que los parámetros nutricionales (contenidos en grasa, proteínas, etc.) declarados en el envase se corresponden con los que realmente contiene la conserva.

 

-         De la misma forma se evaluó el cumplimiento de la normativa sobre errores máximos por defecto tolerados establecidos en la Directiva 76/211/CEE[3] relativa al control de­l contenid­o efectivo­ de los productos en­vasados­. Además se estudió cómo afecta el empaque de las conservas elaboradas en estos países a la composición nutricional de las mismas.

 

-         Estudio de la genuinidad de los ingredientes utilizados en la elaboración de las conservas de túnidos en países asiáticos. Para ello, se hicieron análisis de identificación de especies de túnidos en las muestras mediante técnicas genéticas, para comprobar que la especie empacada es coherente con la denominación comercial especificada en el etiquetado. Por otra parte, se hicieron análisis de composición de ácidos grasos y esteroles para determinar la genuinidad de los aceites empleados como líquido de cobertura. En el caso de que las conservas estén etiquetadas como “en aceite de oliva”, se comprobó que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) Nº 1­989/2003[4].

 

-         Conjuntamente, se evaluó el cumplimiento de la normativa que entró en vigor a partir del 1 de marzo del 2007, respecto al contenido de metales pesados, Reglamento (CE) Nº 1881/2006[5], a través del estudio de mercurio, por ser el metal que mayor poder acumulativo presenta en la familia de los túnidos.

 

-         Estudio de la frescura del pescado utilizado en la elaboración de conservas de túnidos procedentes del sudeste asiático, mediante el análisis de histamina, cuyos niveles máximos permitidos se establecen en el Reglamento (CE) Nº 2073/2005[6].

 

-         Estudio sobre el cumplimiento de la Directiva 95/2/CE[7] en cuanto a la ausencia de proteínas hidrolizadas, cuya presencia sería motivo de fraude al consumidor.

 

-         También se evaluaron todos aquellos aspectos de relevancia relativos al envase, a través de diversas pruebas: inspección de cierres (mediante análisis de la imagen), verificar la hermeticidad del producto, comprobar la resistencia al ataque de los ácidos y la resistencia de los barnices a la sulfuración, los espesores de la lata, la porosidad y adherencia de los barnices y finalmente el control de las arrugas. Para ello, se tomaron como referencia el Código Internacional recomendado de prácticas para el pescado en conserva (Codex CXP/RCP 10-1976) en el que se recoge cuestiones relativas a este tipo de análisis.

 

RESULTADOS OBTENIDOS

 

Los resultados del estudio señalan la existencia de diferentes irregularidades en el cumplimiento de la normativa vigente por parte de las conservas de atún del sudeste asiático analizadas, aspecto de gran interés estratégico para INTERATUN a la hora de poder argumentara ante la UE la necesidad de exigir el cumplimiento de la normativa vigente para todos los productos que se comercializan en la UE, a fin de garantizar la salud de los consumidores y de posibilitar una competencia leal en dicho mercado.

 

Dividiremos las conclusiones obtenidas en el análisis de estos productos en los siguientes apartados:

 

§         Estudio del etiquetado

§         Evaluación sensorial

§         Parámetros de calidad físico-químicos

 

 

Estudio del etiquetado

 

     De un total de 50 muestras evaluadas, el 96% presentaban incidencias en las menciones reflejadas en el etiquetado.

 

     Respecto a las incidencias encontradas, un 58% de las mismas se encontraban relacionadas con la información adicional reflejada en el etiquetado (empleo de logotipos Dolphin safe no oficiales), seguida de la indicación incompleta del domicilio de la empresa comercializadora en la Comunidad (46%), y de la indicación incorrecta de la denominación de venta del producto (34% no especifican el tipo de aceite utilizado).

 

     Respecto al etiquetado de la información nutricional, 34 muestras presentaban dicha información, en las cuales se detectaron deficiencias en el 29% de las mismas empleando erróneamente las unidades o variando el orden establecido legalmente.

 

     Los envases mostraban la denominación de venta “Atún” correctamente, ya que en todos los envases analizados contenían alguna especie de los géneros Thunnus o Katsuwonus pelamis. La especie más habitual fue Katsuwonus pelamis, presente en el 76% de las muestras.

 

Por tanto, debemos concluir que las muestras analizadas reflejan la existencia de irregularidades en el etiquetado en la gran mayoría de las conservas procedentes del sudeste asiático comercializadas en la Unión Europea.

 

 

Evaluación sensorial

 

     Aspecto: En un 2% de las muestras este atributo ha sido calificado como no adecuado o no apto, mientras que, en un 10% como agradable y específico del producto. El resto de las muestras han recibido calificaciones intermedias.

 

     Textura: En un 4% de las muestras este atributo ha sido calificado como no adecuada o no apta, mientras que, en un 18% como agradable y específica del producto. El resto de las muestras han recibido calificaciones intermedias.

 

     Sabor: En un 6% de las muestras este atributo se ha calificado como no adecuado o no apto, mientras que, en un 6% como agradable y específico del producto. El resto de las muestras han recibido calificaciones intermedias.

 

     En cuanto al factor Qt, que evalúa la calidad de las muestras, un 22% de las muestras han sido evaluadas como no adecuadas o no aptas, un 14% como aceptables, un 48% como buenas y un 16% como muy buenas. No obstante, cabe destacar que algunas de las muestras catalogadas como aceptables y buenas presentaban atributos considerados como no adecuados o no aptos.

 

El análisis sensorial manifiesta la existencia de deficiencias en los productos, alcanzando un porcentaje del 22% de muestras no adecuadas o no aptas respecto al indicador de calidad (Qt).

 

Parámetros de calidad físico-químicos

 

     Control del contenido efectivo: se observan desviaciones en el contenido efectivo de los productos. Respecto al control de peso neto, el 20% de las muestras están fuera del rango permitido.

 

El control del contenido efectivo referente al peso escurrido indica que el 58% de las muestras están fuera del rango permitido. En este caso el 15% da lugar a envases deficientes, definidos como aquellos cuyo contenido efectivo es inferior al contenido mínimo tolerado.

 

     Propiedades nutricionales: debido a la inexistencia de normativa respecto a las desviaciones de las características nutricionales etiquetadas, se ha considerado un rango óptimo que permite una variación del 10%.

 

Aproximadamente el 50% de los valores de proteínas están fuera del intervalo, observando desviaciones tanto positivas como negativas.

 

El 90% de las muestras presentan desviaciones respecto al contenido lipídico, especialmente una variación positiva, es decir el valor etiquetado es superior al obtenido analíticamente. Sin embargo el 76% rotulan correctamente el contenido de hidratos de carbono, aunque es debido a que gran parte de los productos carecen de carbohidratos.

 

Por último cabe destacar que respecto al valor energético, el 60% de las muestras están rotuladas fuera del intervalo óptimo establecido, siendo las desviaciones tanto positivas como negativas.

 

     Empaquetamiento: se ha observado que las muestras en aceite presentan mayores valores del contenido graso en función del aumento en el porcentaje de migas.

 

En definitiva, debemos señalar que existen incumplimientos de la normativa vigente en el 58% de las conservas procedentes del sudeste asiático en relación al peso escurrido.

Además se observan grandes desviaciones en los valores nutricionales rotulados frente a los datos obtenidos en los análisis de dichos parámetros.



[1] DIRECTIVA 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

[2] DIRECTIVA 90/496/CEE de 24 de septiembre de 1990 relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de productos alimenticios.

[3] DIRECTIVA 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados.

[4] REGLAMENTO­ (CE) Nº 1­989/2003 D­E LA COMIS­IÓN de 6 d­e noviembr­e de 2003 que modifi­ca el Regl­amento (CEE) Nº 2568­/91, relat­ivo a las ­caracterís­ticas de los aceites­ de oliva ­y de los a­ceites de ­orujo de o­liva y sob­re sus mét­odos de an­álisis­.

[5] REGLAMENTO (CE) Nº 1881/2006 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en productos alimenticios.

[6] REGLAMENTO (CE) Nº 2073/2005 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.

[7] DIRECTIVA 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 1995 relativo a aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes.