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(1) En las solicitudes de análisis el término "DQO" se interpretará, por defecto, como "DQO decantada".
(2) Salvo indicación expresa del cliente, cuando se soliciten los análisis de fosfatos o alguno de los aditivos contenidos entre E-339 al E-343 ó del E-450 al E-452 el laboratorio interpretará que se solicita el contenido de fósforo total (PEE/114).
(3) Ensayo acreditado en aceite de oliva, soja y girasol incluyendo aceites de cobertura del mismo origen
(4) Ensayo acreditado en aceite de oliva, soja y girasol incluyendo aceites de cobertura del mismo origen (excepto aceite de orujo de oliva)
(5) Ensayo acreditado en crustáceos
(6) Ensayo acreditado en productos de la pesca, acuicultura y derivados
(7) Ensayo acreditado en conservas y semiconservas de productos de la pesca
Laboratorio de ensayo acreditado por ENAC con acreditación para los expedientes Nº96/LE230 (Análisis agroalimentarios) y Nº96/LE1440 (Análisis Aguas continentales, residuales y marinas).
Los ensayos marcados (*) no están incluidos en el alcance de acreditación.
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