Gasto e inversión originalmente deducible
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (R.D. Legislativo 4/2004)
¿Cuánto se puede deducir? ( Tabla 1)
Gasto e inversión originalmente deducible |
I+D |
i |
Gastos asociados al proyecto |
30% |
10% |
Contratación con Universidades, OPI y CIT (+20%) |
50% |
15% |
Personal investigador con dedicación exclusiva I+D (+20%) |
50% |
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Inversiones en inmovilizado (1) |
10% |
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Gn – [(Gn-2+Gn-1)/2] (2) (+20%) |
50% |
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(1) Bienes afectos exclusivamente a I+D. Excluidos inmuebles y terrenos
(2) Gn. Gasto asociado a proyectos de I+D o i el año "n"
Gasto e inversión deducible a partir de 2008 y sucesivos
La Ley 35/2006, modifica parcialmente el R. D. Legislativo 4/2204, en relación con el régimen normativo de los incentivos a la I+D+i. Establece una reducción de las deducciones en la cuota íntegra del impuesto de sociedades, de tal forma que las deducciones reguladas por el artículo 35 del R. D. Legislativo 4/2204 se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dicho artículo por el coeficiente siguiente:
La Ley 4/2008 suprime la deducción del 20 % adicional asociado a los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, OPis o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el R. D. 2609/1996
- a. 0,92 en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007
- b. 0,85 en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008
Gasto e inversión deducible a partir de 2008 y sucesivos |
I+D |
i |
Gastos asociados al proyecto |
25% |
8% |
Personal investigador con dedicación exclusiva I+D (+20%) |
42% |
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Inversiones en inmovilizado (1) |
8% |
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Gn – [(Gn-2+Gn-1)/2] (2) (+20%) |
42% |
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(1) Bienes afectos exclusivamente a I+D. Excluidos inmuebles y terrenos
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